RESOLUCION N° 395-2006
Rúbrica de libros obligatorios
Dictado el 16-08-06.-
Art. 1°.- Toda rúbrica de libros obligatorios en hojas móviles o papel continuo deberán presentarse en cada una de sus hojas en forma preimpresa, la identificación de la entidad a la cual pertenece, tipo y número de libro y numeración en orden correlativo.-